Acuerdo 183/1999, de 3 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Voto personal en la Mesa de los inscritos en el censo de residentes ausentes

Resumen

No cabe el voto personal en la Mesa electoral de los españoles inscritos en el Censo especial de residentes ausentes, sino únicamente el voto por correspondencia para los que al tiempo de la votación se encuentren en España. Es elegible cualquier español mayor de edad que posea la cualidad de elector y no esté incurso en alguna de las causas de inelegibilidad de los artículos 6 y 177 de la LOREG.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
1999-05-03
Expediente
321/82

También afecta a: § 5.3

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