Acuerdo 184/1986, de 18 de junio de 1986

AcuerdoCriterio general

Sondeos a los electores y difusión de sus resultados el día de la votación

Resumen

No es legalmente posible preguntar a los electores sobre el sentido de su voto dentro de los colegios electorales ni en sus inmediaciones; los resultados de sondeos de voto o de escrutinio ya realizados en las Mesas electorales pueden hacerse públicos a partir de las 20 horas del día de las elecciones. Se acuerda comunicarlo mediante circular a las Juntas Provinciales y difundirlo por nota de prensa.

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
1986-06-18
Expediente
000/86061807

También afecta a: § 16.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →