Sondeos a los electores y difusión de sus resultados el día de la votación
No es legalmente posible preguntar a los electores sobre el sentido de su voto dentro de los colegios electorales ni en sus inmediaciones; los resultados de sondeos de voto o de escrutinio ya realizados en las Mesas electorales pueden hacerse públicos a partir de las 20 horas del día de las elecciones. Se acuerda comunicarlo mediante circular a las Juntas Provinciales y difundirlo por nota de prensa.
También afecta a: § 16.4