Competencia para declarar la incompatibilidad de un concejal
La declaración de la incompatibilidad con el cargo de concejal y la toma de conocimiento de la opción que el afectado debe hacer conforme al artículo 178.3 de la LOREG competen al Pleno del Ayuntamiento del que forme parte, conforme al artículo 10 ROF; la Administración electoral carece de competencia para examinar el juicio de la Corporación, que pueden revisar los órganos jurisdiccionales a instancia de los interesados. Es criterio reiterado, que se traslada ante una solicitud de expedición de credencial de concejal por supuesta incompatibilidad.