Acuerdo 184/2008, de 29 de mayo de 2008

AcuerdoCriterio general

Competencia para declarar la incompatibilidad de un concejal

Resumen

La declaración de la incompatibilidad con el cargo de concejal y la toma de conocimiento de la opción que el afectado debe hacer conforme al artículo 178.3 de la LOREG competen al Pleno del Ayuntamiento del que forme parte, conforme al artículo 10 ROF; la Administración electoral carece de competencia para examinar el juicio de la Corporación, que pueden revisar los órganos jurisdiccionales a instancia de los interesados. Es criterio reiterado, que se traslada ante una solicitud de expedición de credencial de concejal por supuesta incompatibilidad.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2008-05-29
Expediente
251/397

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →