Representantes de las candidaturas en las Oficinas Consulares durante el depósito del voto en urna
Los representantes generales de las candidaturas deben comunicar a la JEC la relación de representantes que deseen estar presentes en las Oficinas Consulares durante el depósito del voto en urna, para su traslado al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; conforme a los Acuerdos de 17 de mayo de 2011 y de 15 de noviembre de 2012, es razonable que en determinadas Oficinas Consulares se limite a dos los representantes de cada partido presentes en cada momento, siempre que se admita su sustitución a lo largo de los días de votación previstos en el artículo 75 de la LOREG. Se requiere además a las Juntas que faciliten sus direcciones de correo electrónico para la remisión de copia de las actas consulares.
También afecta a: § 7.5