Plazo para recurrir actuaciones de los medios de comunicación públicos
Inadmite por extemporáneo el recurso del Partido Popular sobre la forma de emisión de publicidad electoral tras un debate en RTVE: los recursos contra actuaciones de los medios de titularidad pública con incidencia en el proceso electoral deben plantearse dentro de las 24 horas siguientes a su realización, según el apartado Tercero de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, dictada en desarrollo del artículo 66 de la LOREG, y el recurso se presentó el día 29 respecto de actuaciones del 25 de mayo.
También afecta a: § 11.2