Acuerdo 186/2009, de 7 de junio de 2009

AcuerdoCriterio general

Plazo para recurrir actuaciones de los medios de comunicación públicos

Resumen

Inadmite por extemporáneo el recurso del Partido Popular sobre la forma de emisión de publicidad electoral tras un debate en RTVE: los recursos contra actuaciones de los medios de titularidad pública con incidencia en el proceso electoral deben plantearse dentro de las 24 horas siguientes a su realización, según el apartado Tercero de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, dictada en desarrollo del artículo 66 de la LOREG, y el recurso se presentó el día 29 respecto de actuaciones del 25 de mayo.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2009-06-07
Expediente
292/790

También afecta a: § 11.2

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