Renuncia de un vocal de la Junta Electoral Central
Trámite: se toma conocimiento de la renuncia de un vocal de la JEC, aceptada por la Presidencia conforme al artículo 17 de la LOREG, y se traslada al Consejo General del Poder Judicial para que proceda a su sustitución de acuerdo con los artículos 17 y 9.1 a) de la LOREG.