Acuerdo 188/2006, de 29 de noviembre de 2006

AcuerdoCriterio general

Exigencia de domicilio en la Comunidad Autónoma para ser apoderado

Resumen

Conforme al artículo 76 de la LOREG, puede ser apoderado cualquier ciudadano mayor de edad que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, sin que se establezca exigencia alguna respecto de su domicilio.

Epígrafe
§ 15.1 Nombramiento y acreditación
Sesión
2006-11-29
Expediente
271/83

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