Entrega de copia del censo provisional a las formaciones políticas en un referéndum
Autoriza la entrega de una copia del censo electoral provisional a las formaciones políticas con derecho a ello, de la que podrán disponer a partir del 29 de enero de 2007, a la vista de los informes de la Junta de Andalucía y de la Oficina del Censo Electoral, que alegan la imposibilidad técnica de entregar el censo definitivo antes del 9 de febrero y se muestran favorables a facilitar antes el provisional.
También afecta a: § 3.5