Vacante de vocal de junta vecinal tras renuncia de titular y suplente
Cuando renuncian el titular y el suplente de la candidatura que quedó en segundo lugar y no se presentó ninguna otra, corresponde al alcalde pedáneo nombrar al nuevo vocal de la Junta Vecinal en los términos del artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, aplicable por remisión del artículo 199 de la LOREG; es criterio reiterado.