Acuerdo 19/2024, de 24 de enero de 2024

AcuerdoCriterio general

Vacante de vocal de junta vecinal tras renuncia de titular y suplente

Resumen

Cuando renuncian el titular y el suplente de la candidatura que quedó en segundo lugar y no se presentó ninguna otra, corresponde al alcalde pedáneo nombrar al nuevo vocal de la Junta Vecinal en los términos del artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, aplicable por remisión del artículo 199 de la LOREG; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2024-01-24
Expediente
376/358

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