Remisión al tribunal penal de denuncia por propaganda en medios digitales tras la campaña
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz, que se limita a remitir a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la denuncia por un artículo difundido en medios digitales, al poder incurrir los hechos en el delito del artículo 144.1.a) de la LOREG (actos de propaganda una vez finalizada la campaña): las referencias del artículo a otra formación concurrente y a su cabeza de lista, y la llamada final a los electores, permiten considerar que es una decisión razonable y propia de las competencias de esa Junta.
También afecta a: § 9.10