Hechos que pueden constituir delito electoral y remisión a la Fiscalía o a los tribunales.
Acuerdo 464/2023, de 28 de junio de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se remite al Ministerio Fiscal testimonio de la denuncia contra el director de un medio de comunicación por tuits publicados el día de la votación, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito conforme a los artículos 144 y 145 de la LOREG.
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Acuerdo 399/2023, de 15 de junio de 2023AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español que pedía anular el resultado de dos Mesas de Castro Urdiales por la denuncia verbal de una residente de un centro asistencial, cuyo gerente era candidato a la alcaldía, de que sus responsables inducían al voto: una mera formulación indiciaria obliga a ponerla en conocimiento de las autoridades penales, pero no comporta automáticamente decisiones de la gravedad de la anulación de un proceso electoral; solo si una investigación penal concluyese de manera fehaciente la existencia de delitos de coacción electoral (artículo 146 de la LOREG) que hubieran pervertido el proceso podría la autoridad judicial acordar la anulación. Del expediente no resultan elementos para afirmar o negar el delito, cuestión de competencia exclusiva de los tribunales (artículo 151.1 de la LOREG), y los eventuales pactos políticos no pueden ser criterio de decisión.
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Acuerdo 284/2021, de 13 de mayo de 2021AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Unidas Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre su denuncia de un cartel electoral de Vox: conforme al artículo 151 de la LOREG y al Acuerdo 196/2015, de 13 de mayo, corresponde a los tribunales ordinarios, y no a la Administración electoral, determinar la existencia o autoría de presuntos delitos, por lo que, dada la naturaleza delictiva que la recurrente atribuía al cartel, fue correcto que la Junta Provincial diera cuenta a la Fiscalía; la alegada lentitud en resolver carece de relevancia.
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Acuerdo 104/2021, de 4 de febrero de 2021AcuerdoCaso concretoLa JEC no es competente para examinar hechos presuntamente delictivos como el denunciado, por lo que el interesado puede interponer las acciones judiciales que estime oportunas.
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Acuerdo 150/2020, de 17 de septiembre de 2020AcuerdoCaso concretoLa falsificación de documentos electorales se tipifica como infracción penal en el artículo 140 de la LOREG; archivada por la Fiscalía la denuncia sobre irregularidades en la confección de credenciales y actas de apoderados de VOX en las elecciones municipales de 2019 en Elche, por no acreditarse infracción penal alguna, la JEC carece de competencia para exigir otro tipo de responsabilidades.
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Acuerdo 196/2015, de 13 de mayo de 2015AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 151 de la LOREG, corresponde a los tribunales ordinarios, y no a la JEC, determinar la autoría o existencia de los presuntos delitos denunciados por la publicación en la web de una asociación de mensajes e imágenes que relacionan a concejales de Plataforma per Catalunya con la ideología nazi y fascista; corresponde a la formación ejercer las acciones legales que estime oportunas.
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Acuerdo 191/2014, de 11 de junio de 2014AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz, que se limita a remitir a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la denuncia por un artículo difundido en medios digitales, al poder incurrir los hechos en el delito del artículo 144.1.a) de la LOREG (actos de propaganda una vez finalizada la campaña): las referencias del artículo a otra formación concurrente y a su cabeza de lista, y la llamada final a los electores, permiten considerar que es una decisión razonable y propia de las competencias de esa Junta.
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Acuerdo 190/2014, de 11 de junio de 2014AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz, que se limita a remitir a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la denuncia por un artículo difundido en medios digitales, al poder incurrir los hechos en el delito del artículo 144.1.a) de la LOREG (actos de propaganda una vez finalizada la campaña): las referencias del artículo a otra formación concurrente y a su cabeza de lista, y la llamada final a los electores, permiten considerar que es una decisión razonable y propia de las competencias de esa Junta.
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Acuerdo 561/2011, de 29 de septiembre de 2011AcuerdoCaso concretoConcluido el proceso electoral, la denuncia de un particular por haber sido incluido en una candidatura a las elecciones locales de 22 de mayo de 2011 sin su conocimiento ni autorización debe formularse ante el Ministerio Fiscal.
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Acuerdo 235/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoLa Junta Electoral Provincial debe trasladar al denunciante que, si entiende que alguna de las actuaciones de que tenga noticia es constitutiva de delito, ha de ponerla en conocimiento del Ministerio Fiscal.
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Acuerdo 232/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoTrámiteTrámite: se incorpora la documentación aportada por el Partido Popular sobre las concentraciones ante su sede el día de reflexión a las actuaciones que han de remitirse al Ministerio Fiscal, conforme a lo acordado por la JEC en sesión de 13 de marzo de 2004.
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Acuerdo 601/2003, de 24 de julio de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Fiscal General del Estado la denuncia de un supuesto fraude electoral en la ciudad de Valencia (Venezuela) por sustracción, desvío o destrucción de sobres de votación correspondientes a la isla de Gomera.
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Acuerdo 591/2003, de 24 de julio de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: se trasladan al Fiscal General del Estado las denuncias de irregularidades en las elecciones locales y autonómicas de 25 de mayo de 2003 planteadas por el Consulado General de España en Caracas.
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Acuerdo 574/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCriterio generalCorresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las denuncias por hechos supuestamente constitutivos de delito; así se responde a la denuncia por delito electoral y prevaricación formulada contra el Delegado Territorial de TVE en Cantabria.
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Acuerdo 563/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia contra un candidato a la Alcaldía, cartero de la localidad, por visitar a ancianos e impedidos ofreciéndose a gestionar su voto por correo y facilitándoles papeletas de su partido, al no haberse acreditado que los hechos denunciados sean constitutivos de delito.
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Acuerdo 562/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia de Convergencia i Unió contra un encarte de PSC-PM en prensa, al que se atribuía inducir a confusión entre la institución «Forum 2004» y el candidato de esa formación, por no resultar acreditado que los hechos denunciados sean constitutivos de delito.
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Acuerdo 561/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia contra un anuncio publicado en un periódico por no resultar acreditado que los hechos denunciados sean constitutivos de delito.
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Acuerdo 366/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoEl denunciante de un presunto delito electoral atribuido a un candidato del Partido Popular al Ayuntamiento de Balboa debe poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que este proceda en Derecho si de ellos se desprenden indicios de delito; se le traslada además el informe de la Junta Electoral Provincial de León.
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Acuerdo 355/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoEl denunciante debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si se desprendieran indicios de delito, los hechos relativos a la gestión del voto por correo de ancianos, impedidos y enfermos por un candidato a la Alcaldía de Sant Pau de Seguries que es cartero.
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Acuerdo 252/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoComunica al Ministerio del Interior que, si estima que la publicidad electoral de la candidatura AuB remitida por la Delegación del Gobierno en Navarra puede ser constitutiva de delito, la ponga en conocimiento de la autoridad judicial.
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Acuerdo 175/2003, de 13 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: se trasladan al Ministerio Fiscal los hechos denunciados por un partido, consistentes en ataques a sus sedes y a su oficina electoral y en la retirada de su propaganda, para que proceda en Derecho si de ellos se desprenden indicios de delito.
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Acuerdo 254/2000, de 29 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoSi la Junta Electoral Provincial de Asturias entiende que el contenido de la grabación destinada a los espacios gratuitos de propaganda electoral tiene carácter delictivo, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo la emisión del espacio en tanto no se pronuncie la autoridad judicial.
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Acuerdo 873/1999, de 13 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoSi la Junta Electoral Provincial de Alicante entiende que las emisiones de propaganda electoral de la televisión local Canal 55 Marina Baixa S.L. de Benidorm han violado las normas electorales, conforme a los tipos de los artículos 135 y siguientes de la LOREG, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos procedentes.
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Acuerdo 432/1999, de 8 de junio de 1999AcuerdoTrámiteTrámite: se da traslado al Fiscal General del Estado, a los efectos que entienda procedentes en Derecho, de la denuncia de inclusión de las denunciantes en candidaturas de Unión de Regiones, indicándole que la documentación de la candidatura al Parlamento Europeo está a su disposición en la JEC, la de las elecciones de la Comunidad de Madrid en la Junta Provincial de Madrid y la de las municipales en las Juntas de Zona correspondientes.
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Acuerdo 314/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalCon arreglo a la Disposición Transitoria Undécima del Código Penal vigente, la pena de arresto mayor prevista para los miembros de Mesa que no concurran a desempeñar sus funciones ha de entenderse sustituida por la de arresto de siete a quince fines de semana, y la de multa de 30.000 a 300.000 pesetas por la de multa de tres a diez meses o de dos a tres meses, según los casos previstos en las letras f) y g) de dicha Disposición.
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Acuerdo 69/1992, de 17 de julio de 1992AcuerdoCaso concretoSe da traslado al Fiscal General del Estado de las actuaciones realizadas a raíz de la denuncia del Director de la Oficina del Censo Electoral sobre irregularidades en la exposición pública de las listas electorales provisionales en el Ayuntamiento de Sevilla, por si pudieran ser constitutivas del delito electoral tipificado en el artículo 139.1 de la LOREG.
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Acuerdo 167/1991, de 26 de mayo de 1991AcuerdoCaso concretoDa traslado al Ministerio Fiscal del expediente sobre la publicación de sondeos o encuestas electorales por el periódico «Melilla-Hoy», por si los hechos pudieran constituir el delito del artículo 145 de la LOREG, y comunica a la Junta Electoral de Zona de Melilla que ha de extremar el celo y la diligencia en la recepción y notificación a los interesados de las comunicaciones y resoluciones de la JEC.
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Acuerdo 137/1991, de 26 de mayo de 1991AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Ministerio Fiscal el expediente de la denuncia por la emisión en Radio Intercontinental de un sondeo de intención de voto el día de la elección, por si los hechos fueran constitutivos de los delitos de los artículos 144.1.a) y 145 de la LOREG.
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Acuerdo 135/1991, de 26 de mayo de 1991AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Ministerio Fiscal la denuncia contra el Partido Popular por la emisión de un espacio publicitario solicitando el voto el día 25 de mayo, por si los hechos fuesen constitutivos de delito electoral.
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Acuerdo 275/1989, de 22 de noviembre de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Fiscal General del Estado, por si el hecho fuera constitutivo de delito, el escrito del PSOE sobre el incumplimiento por el periódico Soria Semanal de la rectificación ordenada por la JEC, junto con el expediente, interesando que comunique su decisión.
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Acuerdo 261/1989, de 29 de octubre de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Ministerio Fiscal, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, la denuncia de Los Verdes-Lista Verde por la utilización de sus símbolos por la candidatura de Los Verdes/Ecologistas.
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Acuerdo 260/1989, de 29 de octubre de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Ministerio Fiscal, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, la denuncia de Los Verdes-Lista Verde por la publicación en el diario «El Mundo» de un anuncio de otra candidatura el día de reflexión.
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Acuerdo 104/1989, de 15 de junio de 1989AcuerdoCaso concretoSe da traslado al Fiscal General del Estado por si la difusión de propaganda electoral por determinados medios de comunicación después de terminada la campaña pudiera ser constitutiva del delito previsto en el artículo 144.1.a) de la LOREG.
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Acuerdo 22/1988, de 25 de abril de 1988AcuerdoCaso concretoTraslada a la Dirección General de Correos y Telégrafos el expediente instruido al titular de una oficina auxiliar por presuntas irregularidades en la admisión del voto por correo, para su remisión al Ministerio Fiscal por si los hechos fueran constitutivos de delito; en otro caso, el expediente debe devolverse a la JEC de acuerdo con la legislación electoral.
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Acuerdo 4/1983, de 28 de febrero de 1983AcuerdoCaso concretoSi la Junta Electoral de Zona de Tarragona entiende que los funcionarios encargados de determinadas funciones en la rectificación del censo pueden haber incurrido en responsabilidades penales o disciplinarias, debe pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria o bien instruir ella misma los correspondientes expedientes sancionadores.
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Acuerdo 81/1982, de 22 de octubre de 1982AcuerdoCriterio generalSegún tiene reiteradamente declarado la JEC, si las Juntas Provinciales o las Secciones del Comité tienen conocimiento de actos de campaña electoral que, a su juicio, puedan ser delictivos, deben ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial a los efectos que procedan en ese orden jurisdiccional; así se responde al recurso del Partido Comunista-Marxista Leninista contra la no emisión de sus espacios de campaña electoral por varias Secciones del Comité de Prensa, Radio y Televisión.
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Acuerdo 59/1982, de 22 de octubre de 1982AcuerdoCriterio generalSegún tiene reiteradamente declarado la JEC, si las Juntas Provinciales o las Secciones del Comité tienen conocimiento de actos de campaña electoral que, a su juicio, puedan ser delictivos, deben ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial a los efectos que procedan en ese orden jurisdiccional; así se responde al recurso del Movimiento Comunista por la no emisión de un espacio de campaña electoral del Movimiento Comunista de Castilla-León.
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Acuerdo 167/1979, de 21 de febrero de 1979AcuerdoCaso concretoProcede devolver al Juzgado su consulta sobre el posible carácter delictivo de un artículo de prensa publicado en campaña electoral, pues son los órganos de la jurisdicción ordinaria los competentes para calificar las actividades delictivas.
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Acuerdo 254/1977, de 21 de noviembre de 1977AcuerdoCaso concretoA la JEC ni jurídicamente le corresponde ni materialmente puede llevar a efecto las investigaciones necesarias para determinar posibles indicios de hechos delictivos en las irregularidades denunciadas por españoles residentes en el extranjero sobre las dificultades para ejercer el sufragio, lo que se comunica al Fiscal del Reino.
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