Identificación de electores mediante fotocopia y error numérico en el acta de una Mesa
Desestima el recurso del PSOE de Andalucía contra el escrutinio general de El Ejido (Almería): los medios de identificación del artículo 85 de la LOREG, aunque sean los más normales y adecuados, no son los únicos permitidos, y la Mesa, soberana en la apreciación, puede admitir cualquier medio para convencerse de la identidad del elector, criterio de flexibilidad especialmente aplicable cuando no se formuló reclamación por interventores o electores, pues una interpretación excesivamente restrictiva podría mermar el derecho del artículo 23 de la Constitución, por lo que no procede anular la Mesa en que se votó con fotocopia; y la diferencia entre votantes (843) y votos (842) en otra Mesa obedece a un error al confeccionar el acta, que reseñó como nulos tres votos en blanco, error numérico subsanado por la Junta Electoral de Zona al amparo del artículo 105.4 de la LOREG.
También afecta a: § 17.3