Resolución por la JEC de un expediente sancionador tras la disolución de la Junta de Zona
Disueltas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona por el transcurso de cien días desde las elecciones (artículo 15.2 de la LOREG), corresponde a la JEC resolver el expediente sancionador instruido por la Junta Electoral de Zona de Elche, cuyos actos de tramitación convalida hasta la propuesta de resolución. Archiva el expediente por no quedar acreditada infracción electoral del Consejero de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana: la propaganda electoral en las vías públicas próximas a la inauguración se realizó al margen del acto institucional convocado por él, sin que se haya acreditado su responsabilidad ni siquiera por no adoptar medidas para evitarla, al tratarse de actos de ejercicio del derecho de reunión ajenos a la competencia de la Administración autonómica.