Acuerdo 194/1999, de 13 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Denominación de las candidaturas de partidos inscritos en el Registro de Partidos Políticos

Resumen

Las candidaturas presentadas por entidades inscritas en el Registro de Partidos Políticos han de serlo con las denominaciones que tengan inscritas en él, cuyo responsable remite en cada proceso a las Juntas Electorales competentes certificación de los elementos que constan respecto de cada entidad; es criterio reiterado, que se traslada al partido que comunicaba denominaciones distintas en diferentes circunscripciones.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1999-05-13
Expediente
280/37

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