Acuerdo 194/2014, de 11 de junio de 2014

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de vocal no judicial de Junta Electoral con cargo electo representativo

Resumen

Resulta incompatible que un vocal no judicial de una Junta Electoral ejerza al mismo tiempo un cargo electo representativo, pues estos cargos, por el artículo 6.4 de la LOREG, son incompatibles con los inelegibles del artículo 6.1, entre ellos el de miembro de una Junta Electoral (artículo 6.1.j), como ya se estimó el 31 de mayo de 1994; el vocal afectado debe optar entre uno y otro cargo en 24 horas ante la propia Junta Electoral Provincial. Se aclara que se inadmitió la denuncia del grupo parlamentario MÉS por carecer de interés legítimo y se admitió la de la coalición Primavera Europea. Tras la renuncia de los dos vocales, la Presidencia, por delegación de la JEC, nombra nuevos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Illes Balears.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
2014-06-11
Expediente
120/140

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