Sustitución de vocal no judicial de Junta Electoral Provincial por renuncia
Trámite: entendiendo que la renuncia de una vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Ávila ha sido aceptada en los términos del artículo 17 de la LOREG, se nombra a su sustituto conforme a la propuesta de esa Junta y al artículo 10.1.b) de la LOREG, con publicación en el BOE.