Acuerdo 195/2021, de 8 de abril de 2021

AcuerdoCriterio general

Ruedas de prensa de la Presidenta autonómica y prohibición de campaña de logros

Resumen

Estima parcialmente el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre tres intervenciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. La del 10 de marzo de 2021 queda fuera de la legislación electoral, pues el periodo electoral solo comienza con la publicación de la convocatoria en el boletín oficial (artículo 42.1 de la LOREG e Instrucción 4/2011). Respecto de la del 15 de marzo, en la que se apreció infracción del artículo 50.2, se confirma que no se incoe expediente sancionador: es doctrina constante que la infracción electoral no conlleva necesariamente su apertura, debiendo estarse a las circunstancias del caso (Acuerdos 580/2019 y 609/2019). En cuanto a la del 17 de marzo, el artículo 50.2 no prohíbe aprobar ayudas ni dar cuenta de ellas, sino aprovechar la rueda de prensa para manifestaciones que supongan campaña de logros; las alusiones a los puestos de trabajo creados lo vulneran, por lo que se insta a la Presidenta a abstenerse en lo sucesivo y a retirar esas expresiones de los soportes institucionales.

Epígrafe
§ 10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista
Sesión
2021-04-08
Expediente
293/1224

También afecta a: § 10.2 · § 19.1

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