Acuerdo 197/1993, de 12 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Domicilio en el extranjero para recibir la documentación del voto por correo

Resumen

Los inscritos en el censo ordinario han de señalar un domicilio en territorio nacional para recibir la documentación del voto por correo, pues esta debe entregarse personalmente al elector por el funcionario de Correos en el domicilio indicado o ser retirada personalmente por él en la Oficina de Correos, sistema que no cabe articular fuera del territorio nacional; si se señala un domicilio en el extranjero, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral devolverá la solicitud al elector para que indique un domicilio en España.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
1993-05-12
Expediente
000/93051233

También afecta a: § 14.7

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