Acuerdo 197/2008, de 18 de septiembre de 2008

AcuerdoCriterio general

Momento en que nace la incompatibilidad entre concejal y policía local en activo

Resumen

La JEC carece de competencia para examinar la hipotética incompatibilidad de un concejal y debe limitarse a interpretar la legislación electoral; la incompatibilidad del artículo 178 de la LOREG, en relación con su artículo 6, entre el cargo de concejal y la condición de miembro de un cuerpo de policía en activo se produce a partir del momento en que el afectado toma posesión del cargo electo o del correspondiente puesto de funcionario.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
2008-09-18
Expediente
251/401

También afecta a: § 5.9

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