Momento en que nace la incompatibilidad entre concejal y policía local en activo
La JEC carece de competencia para examinar la hipotética incompatibilidad de un concejal y debe limitarse a interpretar la legislación electoral; la incompatibilidad del artículo 178 de la LOREG, en relación con su artículo 6, entre el cargo de concejal y la condición de miembro de un cuerpo de policía en activo se produce a partir del momento en que el afectado toma posesión del cargo electo o del correspondiente puesto de funcionario.
También afecta a: § 5.9