Acuerdo 197/2020, de 19 de noviembre de 2020

AcuerdoCriterio general

Prohibición de que los candidatos sean administradores electorales

Resumen

Los candidatos no pueden ser administradores electorales, conforme al artículo 123.3 de la LOREG, lo que se comunica ante la designación del administrador electoral de una agrupación de electores a efectos de percibir la subvención de las elecciones locales.

Epígrafe
§ 18.1 Administradores y cuentas electorales
Sesión
2020-11-19
Expediente
340/1585

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