18.1 Administradores y cuentas electorales

Designación de administradores, apertura y comunicación de las cuentas electorales, ingresos y disposición de sus fondos.

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Acuerdo 136/2023, de 26 de abril de 2023AcuerdoCaso concreto

Titularidad de las cuentas electorales y datos que la JEC facilita al Ministerio del Interior

La JEC toma nota del cambio de criterio sobre la titularidad de las cuentas electorales adoptado por el Ministerio del Interior siguiendo al Tribunal de Cuentas, que no es aplicable al proceso en curso, para atenderlo cuando se convoque un nuevo proceso electoral. Los datos que la JEC facilita al Ministerio son los comunicados por las formaciones políticas y candidaturas en aplicación del artículo 124.1 de la LOREG; los adicionales que se precisen para conceder y controlar los adelantos y subvenciones los incorporará el Ministerio tras recabarlos, en su caso, de las formaciones.

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Acuerdo 12/2022, de 20 de enero de 2022AcuerdoCaso concreto

Renuncia del administrador electoral de una agrupación de electores

Toma conocimiento de la renuncia al cargo de administrador general de la agrupación de electores Asamblea de Dílar, sin perjuicio de que el interesado sea responsable de todos los hechos realizados hasta esa fecha, y comunica a la formación que debe designar un nuevo administrador para las operaciones pendientes; el acuerdo se comunica a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas.

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Acuerdo 53/2021, de 22 de enero de 2021AcuerdoTrámite

Administradores electorales designados ante las Juntas Provinciales en las elecciones catalanas de 2021

Trámite: se toma conocimiento de los administradores designados ante las Juntas Electorales Provinciales para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021 y se da traslado al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña y a la Sindicatura de Cuentas.

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Acuerdo 231/2020, de 17 de diciembre de 2020AcuerdoCaso concreto

Designación de un candidato como administrador electoral

Conforme al artículo 123.3 de la LOREG, los candidatos no pueden ser administradores electorales, lo que se comunica ante el cambio de administrador planteado por Alternativa Independiente de Moralzarzal.

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Acuerdo 230/2020, de 17 de diciembre de 2020AcuerdoCaso concreto

Renuncia al cargo de representante y administrador general de una formación política

Toma conocimiento de la renuncia al cargo de representante y administrador general de Andalucía por Sí, sin perjuicio de que el interesado sea responsable de todos los hechos realizados hasta la fecha; la formación política debe designar un nuevo administrador para las operaciones pendientes.

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Acuerdo 229/2020, de 17 de diciembre de 2020AcuerdoTrámite

Designación de administrador electoral de una agrupación en las elecciones locales de 2019

Trámite: toma conocimiento de la designación del administrador electoral de la Agrupación Independiente de Valencia de Alcántara y la traslada a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas.

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Acuerdo 198/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoCriterio general

Prohibición de que los candidatos sean administradores electorales

Los candidatos no pueden ser administradores electorales, conforme al artículo 123.3 de la LOREG, lo que se comunica ante el cambio de administrador general solicitado por una formación política concurrente a las elecciones locales.

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Acuerdo 197/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoCriterio general

Prohibición de que los candidatos sean administradores electorales

Los candidatos no pueden ser administradores electorales, conforme al artículo 123.3 de la LOREG, lo que se comunica ante la designación del administrador electoral de una agrupación de electores a efectos de percibir la subvención de las elecciones locales.

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Acuerdo 196/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoTrámite

Escrito del administrador general de una formación tras un error de una Junta Provincial

Trámite: se toma conocimiento del error cometido por la Junta Electoral Provincial de Lugo y se traslada a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas el escrito del administrador general de Compromiso por Galicia designado ante la JEC.

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Acuerdo 634/2019, de 23 de octubre de 2019AcuerdoCriterio general

Obligación de los administradores electorales de abrir cuenta electoral

Los administradores generales y de candidatura deben abrir una cuenta, ya que, conforme al artículo 125 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar cualquier gasto electoral han de ingresarse en esas cuentas y todos los gastos han de pagarse con cargo a ellas.

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Acuerdo 560/2019, de 18 de septiembre de 2019AcuerdoTrámite

Cambio del administrador electoral designado por una formación política

Trámite: se toma conocimiento del cambio de administrador designado por el Partido Regionalista de Cantabria y se traslada a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad del anterior administrador por las actuaciones realizadas hasta la fecha del cambio.

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Acuerdo 144/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Plazo de apertura y comunicación de las cuentas electorales

Las cuentas electorales pueden abrirse, a partir del nombramiento de los administradores electorales, en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, y su comunicación a la Junta Electoral respectiva, prevista en el artículo 124 de la LOREG, debe hacerse en las 24 horas siguientes a la apertura, sin que exista un plazo preclusivo para ello. No obstante, conforme al artículo 125.1, todos los fondos destinados a gastos electorales deben ingresarse en esas cuentas y todos los gastos pagarse con cargo a ellas.

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Acuerdo 62/2017, de 5 de julio de 2017AcuerdoTrámite

Cambio del administrador electoral de una formación tras las elecciones locales

Trámite: toma conocimiento de la designación de nuevo administrador electoral de UMBRETE ¡Puede! y la traslada a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad del anterior administrador por las actuaciones realizadas hasta entonces.

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Acuerdo 61/2017, de 5 de julio de 2017AcuerdoTrámite

Cambio del administrador general de una formación tras las elecciones locales

Trámite: toma conocimiento de la designación de nuevo administrador general de San Fernando de Henares Sí Puede y la traslada a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad del anterior administrador por las actuaciones realizadas hasta entonces.

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Acuerdo 29/2017, de 22 de marzo de 2017AcuerdoTrámite

Cambio del administrador electoral designado por una agrupación de electores

Trámite: se toma conocimiento del cambio de administrador designado por una agrupación de electores para las elecciones locales de 2015 y se traslada a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad del anterior administrador por las actuaciones realizadas hasta la fecha del cambio.

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Acuerdo 74/2016, de 12 de mayo de 2016AcuerdoCriterio general

Cambio y cancelación de la cuenta electoral de una candidatura

Toma conocimiento del cambio de cuenta corriente de una candidatura y recuerda que, según criterio reiterado, la cuenta electoral no puede cancelarse hasta que se hayan pagado los gastos en los términos del artículo 125 (Acuerdo de 18 de junio de 1993) y que, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, los abonos de las subvenciones por gastos electorales deben ingresarse en las cuentas a que se refiere el artículo 125 de la LOREG.

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Acuerdo 144/2015, de 22 de abril de 2015AcuerdoCriterio general

Nombramiento indistinto y solidario de dos administradores electorales

No existe prohibición legal para el nombramiento indistinto y solidario de dos personas como administradores electorales; se reitera el Acuerdo de 28 de abril de 1995 ante la consulta sobre el número de administradores que puede designar un partido o coalición que se presenta en todos los municipios de la provincia.

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Acuerdo 129/2015, de 15 de abril de 2015AcuerdoCaso concreto

Designación de dos administradores generales mancomunados por una coalición

No accede a la designación de dos administradores generales con poderes mancomunados solicitada por Convergència i Unió para las elecciones locales, porque supone modificar la decisión adoptada por los representantes generales de la coalición; son estos quienes deben adoptar la oportuna rectificación designando un administrador único.

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Acuerdo 112/2014, de 8 de mayo de 2014AcuerdoTrámite

Administradores provinciales designados para las elecciones al Parlamento Europeo de 2014

Trámite: se toma conocimiento de los administradores provinciales designados por las candidaturas ante las Juntas Electorales Provinciales y se da traslado al Ministerio del Interior y al Tribunal de Cuentas.

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Acuerdo 158/2011, de 14 de abril de 2011AcuerdoCriterio general

Acumulación de los cargos de administrador electoral general y provincial

No existe inconveniente legal para que el administrador general sea a la vez administrador provincial, y cabe asimismo que una misma persona sea administrador electoral general y administrador en varias provincias en los mismos comicios; es criterio reiterado.

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Acuerdo 135/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio general

Candidato como administrador electoral de otras candidaturas de la misma formación

El artículo 123.3 de la LOREG prohíbe con carácter general que un candidato sea administrador electoral, sin que quepa establecer excepción alguna en función de la circunscripción en que se presente.

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Acuerdo 120/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio general

Nacionalidad española como requisito del administrador electoral y voto de extranjeros en elecciones municipales

Conforme al artículo 123.1 de la LOREG, para ser administrador electoral de una candidatura es exigible la ciudadanía española, que solo se entiende adquirida cuando se cumplen los requisitos del artículo 23 del Código Civil: juramento o promesa, renuncia a la nacionalidad anterior en su caso e inscripción en el Registro Civil español. En las elecciones municipales de 2011 tienen derecho de voto los nacionales de los demás Estados de la Unión Europea residentes en España y los de los Estados con Tratado de reciprocidad (Noruega, Colombia, Perú, Chile, Ecuador, Cabo Verde, Paraguay, Islandia, Nueva Zelanda y Bolivia) que hayan optado por ello en la forma y plazos previstos, entre el 1 de diciembre de 2010 y el 25 de enero de 2011.

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Acuerdo 23/2008, de 24 de enero de 2008AcuerdoCriterio general

Administrador electoral sin nacionalidad española en elecciones a Cortes Generales

Quien no posee la nacionalidad española no puede ser administrador de una candidatura a Cortes Generales: al carecer de sufragio activo y pasivo en las elecciones generales no goza del pleno uso de sus derechos políticos, que es uno de los requisitos que el artículo 123 de la LOREG exige para ser designado administrador.

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Acuerdo 170/2007, de 8 de mayo de 2007AcuerdoTrámite

Devolución de documentación sobre administradores, cuentas y anticipos remitida por error

Trámite: se devuelve a la Junta Electoral Provincial de Madrid la documentación sobre administradores, cuentas electorales y solicitudes de adelanto de subvenciones enviada por error a la JEC, para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

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Acuerdo 124/2007, de 23 de abril de 2007AcuerdoCriterio general

Número de Identificación Fiscal de las coaliciones electorales para la cuenta electoral

Las coaliciones electorales deben tener un Número de Identificación Fiscal distinto del de las formaciones políticas que las integran, que permita identificar sus gastos electorales de forma diferenciada. Aunque el artículo 6.2 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, solo impone a los administradores comunicar a las Juntas ese número, su finalidad es identificar a personas y entes en sus relaciones con la Hacienda Pública, y la coalición es una entidad con personalidad distinta de los partidos que la componen.

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Acuerdo 239/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoCaso concreto

Requisitos del administrador electoral y comunicación de las cuentas electorales

Conforme al artículo 123.1 de la LOREG, para ser administrador electoral, general o de candidatura, es necesario ser ciudadano mayor de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, condición que no concurre en los ciudadanos extranjeros para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, por lo que el administrador designado por Centro Democrático y Social no puede serlo; dada la precisión del artículo 124 sobre la obligación de facilitar los números de las cuentas con que se sufragarán los gastos electorales, la Junta Electoral Provincial debe requerir a las formaciones que no lo hayan hecho para que subsanen la falta a la mayor brevedad, recordando que todas las partidas asignables a gastos electorales deben incluirse en dicha cuenta.

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Acuerdo 150/2004, de 1 de marzo de 2004AcuerdoCriterio general

Extranjero como administrador de una candidatura

Quien carece de nacionalidad española no puede ser administrador de una candidatura, porque el artículo 123 de la LOREG exige mayoría de edad y pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, circunstancia que no se aprecia en ese caso.

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Acuerdo 788/2003, de 25 de abril de 2003AcuerdoCriterio general

Administrador electoral de varias entidades políticas

No es posible ser administrador electoral de entidades políticas distintas, aunque sí cabe que una misma persona acumule los cargos de administrador general, provincial y de candidatura de la misma entidad política.

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Acuerdo 19/2001, de 12 de febrero de 2001AcuerdoCaso concreto

Pago de la subvención pendiente tras la renuncia del administrador electoral

La subvención pendiente de pago debe abonarse en la cuenta corriente electoral y no en otra distinta, sin perjuicio de que, vista la renuncia del administrador electoral de Unión Centrista-Centro Democrático y Social, la representación legal del partido designe a la persona legitimada para disponer del saldo de dicha cuenta.

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Acuerdo 88/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoTrámite

Requisitos fiscales para la apertura de la cuenta electoral por una coalición

En cuanto a los requisitos para la apertura de la cuenta corriente electoral por una coalición, entre ellos la necesidad de obtener un CIF, hay que estar a la normativa fiscal aplicable.

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Acuerdo 835/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCriterio general

Cuentas electorales en caso de concurrencia de elecciones municipales y autonómicas

Cuando se celebran en una misma fecha un proceso electoral municipal y otro autonómico deben abrirse cuentas electorales separadas para unas y otras elecciones, dada la distinta competencia para el control de los respectivos gastos electorales y para el pago de las subvenciones electorales.

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Acuerdo 779/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Apertura de una cuenta electoral específica para los envíos de propaganda

No hay obstáculo legal para abrir dos cuentas electorales, una para todos los ingresos y gastos de campaña salvo los relativos a envíos de propaganda electoral y otra específica para estos últimos.

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Acuerdo 210/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Cuentas y contabilidad electoral en elecciones locales y autonómicas simultáneas

Cuando se celebran conjuntamente elecciones locales y autonómicas, dada la distinta competencia para el control de los gastos electorales y el pago de las subvenciones, han de abrirse cuentas distintas y llevarse contabilidades separadas, según criterio ya fijado en acuerdos de 5 y 26 de mayo de 1986 y de 5 de marzo de 1992.

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Acuerdo 193/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Compatibilidad de la condición de candidato con la de administrador electoral

El artículo 123.3 de la LOREG prohíbe taxativamente que los candidatos sean administradores electorales, imposibilidad que debe entenderse referida a un mismo proceso electoral; aunque los procesos local y autonómico se celebren simultáneamente, dada su distinta naturaleza y la distinta competencia para el control de los gastos electorales y el pago de las subvenciones, la presentación de cuentas ha de ser separada.

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Acuerdo 147/1999, de 27 de abril de 1999AcuerdoCriterio general

Administradores y representantes de las candidaturas e identificación de los candidatos

No hay inconveniente legal en que un administrador general sea a la vez administrador provincial; no es necesario que el DNI esté vigente para presentarse como candidato, pues el fin de identificación se logra también con el documento caducado, y puede sustituirse por el pasaporte; toda candidatura ha de nombrar un representante ante la Administración electoral y un administrador electoral responsable de sus ingresos, gastos y contabilidad, y, además, la entidad que presente candidaturas en varios municipios de una provincia debe tener representante y administrador provinciales comunes, y los partidos, federaciones o coaliciones que concurran en más de una provincia, representante y administrador generales.

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Acuerdo 439/1996, de 14 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Disposición del saldo de la cuenta electoral tras la elección

Una vez celebrada la elección, solo cabe disponer del saldo de la cuenta corriente electoral para pagar facturas pendientes de gastos de la campaña, hasta tanto recaiga el informe del Tribunal de Cuentas.

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Acuerdo 157/1996, de 14 de febrero de 1996AcuerdoTrámite

Falta de designación de administrador electoral provincial por una formación

Trámite: se requiere al representante general de Falange Española Auténtica para que en el plazo de 48 horas designe administrador electoral por la provincia de Salamanca, con traslado del escrito de la Junta Electoral Provincial.

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Acuerdo 101/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Asunción por el administrador general de la función de administrador de candidatura

Las entidades políticas han de hacer constar ante las Juntas Electorales correspondientes que el administrador general asume asimismo la función de administrador de candidatura, lo que se responde a la consulta sobre si la designación de administrador general releva de designar administrador provincial.

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Acuerdo 86/1996, de 29 de enero de 1996AcuerdoCriterio general

Designación del administrador de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial

Los representantes de las candidaturas o los representantes generales pueden acumular la condición de administrador electoral, salvo que sean candidatos, y designarse a sí mismos para el cargo; también pueden designar administrador de la candidatura al administrador general, en cuyo caso no es necesaria su aceptación expresa ante la Junta Electoral Provincial por constar ya ante la JEC; en ningún caso es necesaria la personación del administrador ante la Junta Electoral Provincial.

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