Acuerdo 197/2026, de 28 de mayo de 2026

AcuerdoCaso concreto

Llamada telefónica grabada de propaganda electoral que se inicia aludiendo a una cita médica

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que ordenó suprimir la frase inicial «le llamo por su próxima cita médica» de una llamada grabada de propaganda electoral: la publicidad electoral no tiene la consideración de publicidad comercial y el teléfono es un medio lícito de propaganda, por lo que el mensaje es compatible con la normativa electoral, pero esa frase, aunque no aluda expresamente al Servicio Andaluz de Salud, puede inducir a error a la ciudadanía, especialmente a los colectivos de mayor vulnerabilidad asistencial; la delimitación de las actividades lícitas de captación de sufragios del artículo 50.4 de la LOREG exige respetar los principios de certidumbre y transparencia, y la medida es proporcionada, atendida la finalidad de la Administración electoral de garantizar la transparencia y objetividad del proceso (artículo 8.1).

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
2026-05-28
Expediente
293/1797

También afecta a: § 9.8

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →