Acuerdo 198/2020, de 19 de noviembre de 2020

AcuerdoCriterio general

Prohibición de que los candidatos sean administradores electorales

Resumen

Los candidatos no pueden ser administradores electorales, conforme al artículo 123.3 de la LOREG, lo que se comunica ante el cambio de administrador general solicitado por una formación política concurrente a las elecciones locales.

Epígrafe
§ 18.1 Administradores y cuentas electorales
Sesión
2020-11-19
Expediente
340/1587

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