Acuerdo 199/1986, de 18 de junio de 1986

AcuerdoCriterio general

Papeletas para el Senado con el signo del voto ya impreso

Resumen

Las papeletas para el Senado pueden llevar impresa la identificación del voto del elector; tales papeletas no pueden ofrecerse en los colegios electorales el día de la votación, pero sí pueden ser utilizadas por los electores para ejercer el derecho de sufragio. Con este criterio, ya acordado por la JEC, se estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Orense que las invalidó, y se ordena a esta darle cumplimiento.

Epígrafe
§ 13.1 Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres
Sesión
1986-06-18
Expediente
000/86061829

También afecta a: § 16.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →