Solicitud de voto por correo mediante poder consular por electores circunstancialmente en el extranjero
No cabe, conforme a los artículos 72 y 73 de la LOREG, que el elector que se encuentra circunstancialmente en el extranjero y no figura en el CERA solicite el voto por correo mediante poder consular y sin certificado médico: el poder consular se refiere exclusivamente a quienes se hallan en situación de enfermedad o incapacidad acreditada por certificación médica. La JEC recuerda que el 26 de abril de 1993 trasladó al Gobierno su preocupación por estas dificultades, subsanables con una norma de rango adecuado que habilite a los funcionarios consulares como funcionarios de correos, norma que no ha sido dictada.
También afecta a: § 14.2