Personal colaborador de las Juntas Electorales y negativa a desempeñar funciones electorales
Los Secretarios de las Juntas disponen del personal que sirve a sus órdenes en las dependencias de su cargo, sin que quepa admitir la negativa de dicho personal a desempeñar las funciones electorales, que debe cumplir sin perjuicio de su derecho a retribución por los trabajos realizados; en su defecto, cabe reclutar personal de otros Juzgados o de otras Administraciones Públicas, con arreglo a las instrucciones económicas y administrativas en la materia, a petición de las Juntas Electorales y previa conformidad de la Administración de la que forme parte. Es criterio reiterado, trasladado con ocasión del referéndum.
También afecta a: § 1.10