Acuerdo 2/2005, de 19 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Personal colaborador de las Juntas Electorales y negativa a desempeñar funciones electorales

Resumen

Los Secretarios de las Juntas disponen del personal que sirve a sus órdenes en las dependencias de su cargo, sin que quepa admitir la negativa de dicho personal a desempeñar las funciones electorales, que debe cumplir sin perjuicio de su derecho a retribución por los trabajos realizados; en su defecto, cabe reclutar personal de otros Juzgados o de otras Administraciones Públicas, con arreglo a las instrucciones económicas y administrativas en la materia, a petición de las Juntas Electorales y previa conformidad de la Administración de la que forme parte. Es criterio reiterado, trasladado con ocasión del referéndum.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-01-19
Expediente
123/55

También afecta a: § 1.10

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