Acuerdo 2/2010, de 28 de enero de 2010

AcuerdoCriterio general

Concejal o cónyuge como adjudicatario de la venta de una vivienda municipal

Resumen

No compete a la Administración electoral interpretar la legislación de contratos de las Administraciones Públicas ni examinar las incompatibilidades concretas de un miembro de una corporación local, función que corresponde al Pleno según el artículo 6 del ROF. Con carácter general, la JEC recuerda que el adjudicatario por sorteo de una vivienda de protección oficial promovida por una sociedad de capital íntegramente municipal, elegido concejal con posterioridad, no incurre en la incompatibilidad del artículo 178.1.d) de la LOREG, pues no es contratista de la corporación: la relación contractual se perfeccionó antes de adquirir la condición plena de concejal, la adjudicación fue por sorteo y falta la idea mercantil propia del contratista, como declaró la STS de 24 de julio de 1989.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
2010-01-28
Expediente
251/415

También afecta a: § 5.9

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