Acuerdo 2/2019, de 23 de enero de 2019

AcuerdoCriterio general

Supresión de la privación civil del sufragio y oposición a figurar en las copias del censo

Resumen

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2018, el 7 de diciembre de 2018, quedan suprimidas las causas de incapacidad civil para el ejercicio del sufragio de los párrafos b) y c) del artículo 3.1 de la LOREG, por lo que la Oficina del Censo Electoral debe incorporar al censo a todas las personas excluidas por resoluciones judiciales civiles de privación del sufragio activo, sin que nadie pueda ser excluido en adelante por este motivo. En cuanto a la disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2018, las solicitudes de los electores que se opongan a figurar en las copias del censo entregadas a las candidaturas para envíos de propaganda pueden presentarse antes de la convocatoria en Ayuntamientos, Consulados y Delegaciones Provinciales del Censo, y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística cuando se habilite el trámite; tienen efecto permanente hasta manifestación en contrario; la Oficina comunicará la exclusión al elector; y la exclusión debe ser compatible con que los representantes de las candidaturas dispongan de la lista completa de electores a efectos de votación y escrutinio.

Epígrafe
§ 4.1 Titularidad, capacidad y privación del derecho de sufragio
Sesión
2019-01-23
Expediente
202/166

También afecta a: § 3.5 · § 4.2

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