Mascarillas con logo o eslogan del partido para interventores y apoderados
Los interventores y apoderados solo pueden ostentar en el interior de los colegios electorales emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor o apoderado, a los puros efectos de identificación y no para realizar campaña. Esa identificación, simple y discreta, es una excepción al artículo 93 que no ampara el diseño de un uniforme o vestimenta específica, por su sesgo propagandístico, ni camisetas con símbolos partidistas. Este criterio reiterado resulta aplicable a las mascarillas.
También afecta a: § 16.4