Acuerdo 2/2021, de 7 de enero de 2021

AcuerdoCriterio general

Mascarillas con logo o eslogan del partido para interventores y apoderados

Resumen

Los interventores y apoderados solo pueden ostentar en el interior de los colegios electorales emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor o apoderado, a los puros efectos de identificación y no para realizar campaña. Esa identificación, simple y discreta, es una excepción al artículo 93 que no ampara el diseño de un uniforme o vestimenta específica, por su sesgo propagandístico, ni camisetas con símbolos partidistas. Este criterio reiterado resulta aplicable a las mascarillas.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2021-01-07
Expediente
271/144

También afecta a: § 16.4

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