Incompatibilidad de concejal con el puesto de alguacil del Ayuntamiento
La declaración de incompatibilidad de un concejal corresponde al Ayuntamiento del que forma parte; conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, son incompatibles con la condición de concejal los directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, lo que se responde a la consulta sobre un alguacil de la propia Corporación en régimen de dedicación parcial.
También afecta a: § 5.9