Acuerdo 20/1992, de 12 de marzo de 1992

AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad de concejal con el puesto de alguacil del Ayuntamiento

Resumen

La declaración de incompatibilidad de un concejal corresponde al Ayuntamiento del que forma parte; conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, son incompatibles con la condición de concejal los directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, lo que se responde a la consulta sobre un alguacil de la propia Corporación en régimen de dedicación parcial.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1992-03-12
Expediente
000/92031202

También afecta a: § 5.9

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