Acuerdo 20/2005, de 25 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Límites de la campaña informativa de las corporaciones locales en un referéndum

Resumen

Con independencia de la campaña institucional del artículo tercero del Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, en relación con el artículo 50.1 de la LOREG, la campaña que pueden realizar los poderes públicos en el referéndum ha de limitarse a informar objetivamente sobre el contenido del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, eliminando los juicios de valor o lemas, como «Los primeros con Europa», y las declaraciones que puedan influir, directa o indirectamente, en la posición o actitud de los ciudadanos.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2005-01-25
Expediente
415/13

También afecta a: § 10.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →