Publicidad electoral en emisora de radio privada situada fuera de la circunscripción
El artículo 58.2 de la LOREG únicamente exige, para la publicidad electoral en emisoras de radio privadas, que las tarifas no superen las de la publicidad comercial, que no haya discriminación entre candidaturas en la inclusión, tarifas y ubicación de los espacios y que conste expresamente su condición, sin establecer límite alguno respecto del lugar en que pueda realizarse; así se responde a la consulta sobre la emisión de publicidad de las elecciones al Parlamento Vasco desde una emisora de Castro Urdiales (Cantabria).