Acuerdo 20/2015, de 22 de enero de 2015

AcuerdoCaso concreto

Sanción por colocación de carteles electorales fuera de los espacios habilitados

Resumen

Declara que EH BILDU-Coalición Los Pueblos Deciden incurrió en la infracción del artículo 153 en relación con los artículos 55 y 56 de la LOREG, por colocar carteles y pancartas fuera de los espacios habilitados en Vitoria-Gasteiz y Arrazua-Ubarrundia en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, y le impone una multa de 300 euros, atendiendo a la persistencia de la conducta y a la diversidad de ubicaciones. La JEC se declara competente para resolver (artículo 19.1.k) de la LOREG) por haber concluido el mandato de la Junta Electoral de Zona que incoó el expediente, cuyas actuaciones realizadas durante su mandato se tienen por válidas; al actuar en sustitución de esta, la multa tiene como límite máximo los 600 euros del artículo 19.2 de la LOREG.

Epígrafe
§ 9.5 Propaganda exterior: carteles, banderolas y espacios reservados
Sesión
2015-01-22
Expediente
360/111

También afecta a: § 19.2 · § 19.1

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