Mayoría reforzada para presentar una moción de censura al alcalde
Cuando presentan la moción de censura concejales que forman o han formado parte del grupo político municipal del alcalde desde las elecciones hasta dicha presentación, se aplica la mayoría reforzada del artículo 197.1.a) de la LOREG: la moción debe proponerse por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, incrementada en el mismo número de concejales que se hallen en las circunstancias de su párrafo segundo; la Ley se refiere al grupo político municipal, no al partido por el que el concejal concurrió a las elecciones. La JEC carece de competencia para informar sobre la adecuación jurídica de una moción de censura, examinar su tramitación o confirmar la apreciación del secretario, limitándose a la interpretación general de la LOREG; tampoco es competente sobre los grupos municipales, cuestión de régimen local, ni le corresponde con carácter general examinar situaciones hipotéticas.
También afecta a: § 1.2