Designación de vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial sin propuesta conjunta
De acuerdo con el artículo 10.1.b) de la LOREG y con el criterio reiterado de la JEC, a falta de propuesta conjunta nombra vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Madrid a los candidatos propuestos por las formaciones que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular.