Acuerdo 204/1991, de 8 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Empate entre candidatos a Alcalde en municipios en régimen de concejo abierto

Resumen

El empate a votos entre candidatos en municipios que funcionan en régimen de concejo abierto se resuelve aplicando analógicamente el artículo 184.e) de la LOREG, y corresponde a la Junta Electoral de Zona realizar el sorteo previsto en ese precepto.

Epígrafe
§ 22.3 Elección de Alcalde
Sesión
1991-06-08
Expediente
000/91060812

También afecta a: § 22.9 · § 1.8

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