Carácter ocasional de las agrupaciones de electores y constitución de partidos
Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral; lo relativo a la constitución de partidos políticos compete al Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior y no a la Administración Electoral; los plazos de cada actuación del proceso electoral se determinan en la LOREG. Es criterio reiterado.
También afecta a: § 7.1