Acuerdo 204/2006, de 13 de diciembre de 2006

AcuerdoCriterio general

Carácter ocasional de las agrupaciones de electores y constitución de partidos

Resumen

Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral; lo relativo a la constitución de partidos políticos compete al Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior y no a la Administración Electoral; los plazos de cada actuación del proceso electoral se determinan en la LOREG. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 7.3 Agrupaciones de electores
Sesión
2006-12-13
Expediente
281/123

También afecta a: § 7.1

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