Distribución de folletos con candidatos y programa electoral antes del inicio de la campaña
Estima el recurso de Podemos y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias que, a raíz de un escrito del Sindicato Libre de Correos, consideró acto de campaña prohibido por el artículo 53 de la LOREG un folleto con la imagen y el nombre de la candidata a la alcaldía de Oviedo y proyectos del programa electoral: una decisión de esa naturaleza exige audiencia previa de la parte interesada, que no consta; además, el artículo 53 solo prohíbe la contratación de carteles, soportes comerciales o inserciones en medios de comunicación o en redes sociales antes del comienzo de la campaña (Acuerdo de 9 de mayo de 2019), y la Instrucción 3/2011 (apartado 2.3º) no considera incluida en la prohibición la realización y distribución de folletos, cartas o panfletos que den a conocer a los candidatos o el programa electoral.
También afecta a: § 20.2