Garantías del procedimiento sancionador electoral: incoación y audiencia sobre la propuesta de resolución
Estima parcialmente el recurso del Partido Socialista Obrero Español, declara nulo el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ceuta que le impuso una multa de 400 euros por infracción del artículo 53.2 de la LOREG y retrotrae las actuaciones al acuerdo de apertura del procedimiento sancionador. Aunque la Administración electoral debe actuar con celeridad, el procedimiento sancionador exige, según doctrina reiterada, acuerdo de incoación conforme al artículo 64 de la Ley 39/2015 con nombramiento de instructor y secretario, práctica de las pruebas necesarias, propuesta de resolución, audiencia al expedientado sobre ella y decisión de la Junta competente en deliberación y votación sin el instructor, con notificación posterior. No consta que se comunicase la incoación ni que se diese audiencia sobre la propuesta, trámites necesarios para el derecho de defensa cuyo incumplimiento es un vicio de orden público apreciable de oficio, aunque el recurrente no lo haya planteado.
También afecta a: § 9.1