Acuerdo 208/1996, de 23 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Validez del voto de residentes ausentes sin certificado de inscripción en el censo

Resumen

La Junta competente para el escrutinio general ha de considerar válido el voto emitido por residentes ausentes al que no se acompaña el certificado de inscripción en el censo, siempre que los datos identificativos del elector consten suficientemente mediante el boleto para el reintegro de los gastos efectuados, y no por cualquier otro procedimiento. Esta admisión tiene carácter excepcional y se justifica por la necesidad de conseguir la máxima participación electoral con todas las garantías, asegurando en todo caso la identidad de los electores y el secreto del voto y siempre que no quede duda sobre tales extremos; no se acoge así la solicitud de Izquierda Unida de exigir inexcusablemente el certificado.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
1996-02-23
Expediente
320/95

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