Acuerdo 209/2021, de 8 de abril de 2021

AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacantes de concejal ante una hipotética dimisión en bloque de un grupo municipal

Resumen

La JEC solo se pronuncia sobre casos concretos y reales y no sobre supuestos hipotéticos, según tiene reiteradamente declarado; recuerda no obstante que, conforme al artículo 184 f) de la LOREG, aplicable a los municipios de población inferior a 250 habitantes no sometidos a régimen de Concejo Abierto, en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal la vacante se atribuye al candidato siguiente que más votos haya obtenido.

Epígrafe
§ 23.5 Vacantes en municipios de listas abiertas; sorteos por empate
Sesión
2021-04-08
Expediente
354/558

También afecta a: § 1.2

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