Cobertura de vacantes de concejal ante una hipotética dimisión en bloque de un grupo municipal
La JEC solo se pronuncia sobre casos concretos y reales y no sobre supuestos hipotéticos, según tiene reiteradamente declarado; recuerda no obstante que, conforme al artículo 184 f) de la LOREG, aplicable a los municipios de población inferior a 250 habitantes no sometidos a régimen de Concejo Abierto, en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal la vacante se atribuye al candidato siguiente que más votos haya obtenido.
También afecta a: § 1.2