Concepto de inmediaciones de los colegios electorales a efectos de sondeos
Reitera el acuerdo de 18 de junio sobre la realización de sondeos electorales dentro de los colegios electorales y en sus inmediaciones, cuyo contenido no se reproduce, y aclara que por inmediaciones de los colegios electorales deben entenderse los espacios físicos donde se encuentren personas esperando para ejercer el derecho de sufragio.
También afecta a: § 16.4