Acuerdo 210/1986, de 20 de junio de 1986

AcuerdoCriterio general

Concepto de inmediaciones de los colegios electorales a efectos de sondeos

Resumen

Reitera el acuerdo de 18 de junio sobre la realización de sondeos electorales dentro de los colegios electorales y en sus inmediaciones, cuyo contenido no se reproduce, y aclara que por inmediaciones de los colegios electorales deben entenderse los espacios físicos donde se encuentren personas esperando para ejercer el derecho de sufragio.

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
1986-06-20
Expediente
000/86062002

También afecta a: § 16.4

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