Acuerdo 210/1993, de 12 de marzo de 1993

AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacantes de concejales de una candidatura promotora de una segregación

Resumen

Las vacantes producidas por la renuncia de tres concejales han de cubrirse por los siguientes de la lista de candidatos, atendiendo a su orden de colocación, conforme al artículo 182.1 de la LOREG; si los suplentes renuncian anticipadamente hasta agotar la lista, habría de procederse conforme a los párrafos siguientes del mismo artículo.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1993-03-12
Expediente
000/93031205

También afecta a: § 23.4

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