Cobertura de vacantes de concejales de una candidatura promotora de una segregación
Las vacantes producidas por la renuncia de tres concejales han de cubrirse por los siguientes de la lista de candidatos, atendiendo a su orden de colocación, conforme al artículo 182.1 de la LOREG; si los suplentes renuncian anticipadamente hasta agotar la lista, habría de procederse conforme a los párrafos siguientes del mismo artículo.
También afecta a: § 23.4