Acceso a los resultados por mesa de elecciones locales anteriores
Corresponde a los secretarios de las Juntas Electorales, como custodios de su documentación conforme al artículo 12.2 de la LOREG, facilitar el acceso a la información que custodian; reitera el Acuerdo 68/2024, de 14 de marzo, que reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, pudiendo remitirse al interesado al Archivo Histórico Provincial si el traslado de la documentación es inmediato y debiendo evitarse perjuicio material a esta. La JEC no dispone de los votos por mesa de una formación en las elecciones locales de 2011 a 2023 en Castrillón, por lo que el solicitante debe dirigirse a la Secretaría de la Junta Electoral de Zona de Avilés.
También afecta a: § 20.5