Competencia para declarar la incompatibilidad de un concejal contratado por el Plan de Empleo Rural
Corresponde a la propia Corporación declarar si existe o no causa de incompatibilidad en el caso de un concejal electo con contrato laboral para el que ha sido seleccionado por el Plan de Empleo Rural, según dispone el artículo 10.2 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Régimen Jurídico Local (ROF), conociendo el Ayuntamiento la interpretación de la JEC en la materia.
También afecta a: § 5.4