Acuerdo 212/2005, de 15 de septiembre de 2005

AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de diputado provincial por renuncia del titular y de los suplentes

Resumen

Producida la renuncia de un diputado provincial y la anticipada de los suplentes, procede una elección complementaria convocada y presidida por la JEC, único órgano permanente de la Administración Electoral; las renuncias deben ponerse en su conocimiento para que convoque la elección por y entre los concejales del partido judicial correspondiente pertenecientes a la entidad política en cuya lista se produjo la vacante, con arreglo al artículo 206 de la LOREG.

Epígrafe
§ 24.2 Diputados provinciales: vacantes, renuncias y sustitución
Sesión
2005-09-15
Expediente
351/1084

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