Cobertura de vacante de diputado provincial por renuncia del titular y de los suplentes
Producida la renuncia de un diputado provincial y la anticipada de los suplentes, procede una elección complementaria convocada y presidida por la JEC, único órgano permanente de la Administración Electoral; las renuncias deben ponerse en su conocimiento para que convoque la elección por y entre los concejales del partido judicial correspondiente pertenecientes a la entidad política en cuya lista se produjo la vacante, con arreglo al artículo 206 de la LOREG.