Extemporaneidad del recurso contra acuerdo de Junta Electoral Provincial
Inadmite por extemporáneo el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre la denuncia por la entrega de un cheque por el Alcalde de Ambite a una asociación: se presentó cinco días después de la notificación, que indicaba expresamente el plazo de 24 horas y la Junta ante la que debía interponerse, excediendo claramente el plazo del artículo 21 de la LOREG.
También afecta a: § 10.7