Cobertura de la baja de un candidato por renuncia en el trámite de subsanación
El artículo 48.1 de la LOREG permite modificar las candidaturas una vez presentadas, entre otros supuestos, por renuncia del titular, de modo que en el trámite de subsanación puede designarse un nuevo candidato titular en lugar del renunciante o bien cubrirse la baja con el candidato sucesivo, subiendo un puesto todos los candidatos de la lista e incluyendo un nuevo suplente.